ANTECEDENTES



El Código Penal fue escrito en una época donde la información electrónica, tecnologías de comunicación y almacenamiento y tratamiento de datos personales eran casi irrelevantes en el comercio y la vida cotidiana de las personas.
     En el año 2006, se desató la polémica sobre la violación de correos electrónicos de varios periodistas y jueces, lo que motivó la necesidad de tratar un proyecto que hiciera frente a este tipo de situaciones. A fines de ese mismo año, la cámara de diputados aprobó el proyecto de ley, el cual contemplaba los delitos informáticos más tradicionales.
     Durante el año 2007, diversas comisiones del Senado estudian el proyecto y éste es finalmente aprobado en noviembre de ese mismo año.
Durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2008, la consultora Ernst & Young Argentina realizó un estudio sobre el Delito digital en nuestro país.
Fueron encuestadas 115 empresas de distinta índole.
El objetivo del relevamiento fue el de conocer la situación actual del Delito Digital en la comunidad de los negocios, sus características, los perjuicios que ocasiona.
También se consultó sobre la ley de Delitos informáticos.
Algunos de los resultados obtenidos fueron:
1) Se considera que la ley genera implicancias para las Organizaciones, pero no se estiman cambios importantes.
2) Se identificó un alto porcentaje de delitos digitales en las Organizaciones.
3) Los Accesos Ilegítimos, la sustracción de dispositivos móviles y la defraudación son los principales delitos digitales.
4) Las pérdidas en las Organizaciones por delitos digitales son significativas en relación a la facturación anual.
5) Las personas con mayor conocimiento sobre la Organización aparecen recurrentemente como autores del delito digital.
    En Venezuela comenzó con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 110 lo siguiente:
      Artículo 110. “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo  económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
      El gobierno de Venezuela dando cumplimiento a la norma constitucional
transcrita anteriormente
     Aprobó la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tiene por objeto tal y como lo señala su artículo 1:
Articulo 1: “Artículo 1°.
     El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e  innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
    Sin embargo para que este esfuerzo de incorporar a Venezuela en la era de la tecnología y de la información, alcance un nivel adecuado, se hace necesario la promulgación de un conjunto de instrumentos legales que proporcionen el marco institucional al desarrollo armonioso del sector y a su democratización  y, que precisamente para lograr los objetivos tanto de la norma constitucional como de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial No.37.291, miércoles 26 de septiembre de 2001., se hizo necesario promover al mismo tiempo las condiciones de seguridad que inspirarán suficiente confianza tanto a los administradores de las plataformas que brindan servicios tecnológicos como al usuario en general.
     En este orden de ideas, nos encontramos con la aprobación de la Ley N° 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial Nro. 37.148, miércoles 28 de febrero de 2001., cuyo contenido constituye un soporte jurídico fundamental para dotar de certeza a las transacciones electrónicas, conferir valor probatorio al documento digitalizado y así  contribuir al desarrollo del comercio electrónico del país, tal y como lo señala su artículo 1:
     Articulo 1: “El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
    El presente Decreto Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.
    La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos”.

     Todas las leyes anteriormente señaladas han contribuido fundamentalmente la la incorporación de Venezuela al desarrollo de la Ciencia y Tecnología de la información, y de esta manera adecuar su legislación en esta materia a las exigencias de la comunidad internacional. Pero así como se ha podido observar un gran desarrollo también hemos sido objeto de los daños y perjuicios que se producen a través de los delitos informáticos, es por eso que se tuvo que adoptar una ley en esta materia para que se facilitará perseguir este tipo de conductas antijurídicas

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