Esta novísima Ley
contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del año 2001, significa un gran
avance en materia penal el país, visto que permitirá la protección de la tecnología
de la información, persiguiendo todas aquellas conductas anti-jurídicas que se
realicen en este campo. Es por ello, que a continuación señalaremos los
aspectos más importantes de la ley:
Objeto de la Ley.
El objeto de la Ley se
encuentra consagrado en el artículo 1 el cual establece:
Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto la
protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”
De la norma transcrita
anteriormente se puede inferir que la ley tiene como objetivos principales;
1) la protección de los sistemas de tecnologías de
información.
2) prevención y sanción de los delitos cometidos
contra tales sistema.
3) los delitos cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías.
Extraterritorialidad.
La previsión de la
Extraterritorialidad se encuentra señalado en su artículo 3, y el cual es de
gran importancia en razón de la dimensión transnacional del problema pues se
trata de hechos que pueden cometerse de un país a otro.
Sanciones.
Para las sanciones se
adopto simultáneamente el sistema binario, ésto es, pena privativa de libertad
y pena pecuniaria. Con relación a esta última se fijan montos representativos
calculados sobre la base de unidades tributarias por considerarse que la
mayoría de estos delitos, no obstante la discriminación de bienes jurídicos que
se hace en el proyecto, afecta la viabilidad del sistema económico, el cual se
sustenta, fundamentalmente, en la confiabilidad de las operaciones. Cabe
destacar que el legislador tomó en cuenta las deficiencias de otras leyes donde
no se preveían las penas accesorias. Así, en la ley se encuentra que las penas
para los hechos punibles que se encuentran tipificados son principales y
accesorias. Se establece como penas accesorias las siguientes:
– El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos,
materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido
utilizado para la comisión de los delitos.
– El trabajo comunitario.
– La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para
el ejercicio de la profesión industria, o para laborar en instituciones o empresas
del ramo.
– La suspensión del permiso, registro o autorización
para operar el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas
jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información.
– Divulgación de la sentencia condenatoria.
– Indemnización civil a la víctima por los daños
causados.
Responsabilidad de las personas jurídicas.
Por cuanto algunos de
los hechos punibles previstos en la ley pueden ser perpetrados por intermedio
de una persona jurídica o con el fin que ésta reciba sus efectos o beneficios,
se establece los supuestos que harían procedente su responsabilidad, es así que
los gerentes, administradores, directores o dependientes, actuando en su nombre
o representación, responderán de acuerdo con su participación en el hecho
punible.
Clasificación de los Delitos Informáticos.
La ley clasifica los delitos informáticos de acuerdo
al siguiente criterio:
1)Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías
de información.
2) Delitos contra la propiedad.
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de
las comunicaciones.
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
5) Delitos contra el orden económico.
Ahora bien, se nombran cuales son
los delitos que se encuentran tipificados dentro de cada una de estas
categorías.
1) Delitos contra los sistemas que utilizan
tecnologías de Información:
– Acceso indebido. (Pena: Prisión de 4 a 8 años y
multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
– Sabotaje o daño a sistemas. (Pena: Prisión de 4 a 8
años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
– Sabotaje o daño culposo. (Pena: se revisa el caso en
concreto y se aplica una reducción entre la mitad y dos tercios).
– Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos.
(Pena: las penas previstas anteriormente se aumentarán entre una tercera parte
y la mitad cuando los hechos recaigan sobre un componente que utilice
tecnología de información protegido con alguna medida de seguridad).
– Posesión de equipos o prestación de servicios de
sabotaje. (Pena: prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades
Tributarias).
– Espionaje informático. (Pena: prisión de 4 a 8 años
y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
– Falsificación de documentos. (Pena: prisión de 3 a 6
años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
2) Delitos contra la propiedad.
– Hurto. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa 200 a
600 Unidades Tributarias).
– Fraude. (Pena: prisión de 3 a 7 años y multa de 300
a 700 Unidades Tributarias).
– Obtención indebida de bienes y servicios. (Pena: prisión de 2 a 6 años y
multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
– Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos. (Pena: prisión 5 a 10 años y multa de 500 a 1000
Unidades Tributarias).
– Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos
análogos. (Pena: prisión de 1 a 5 años y multa de 10 a 50 Unidades
Tributarias).
– Provisión indebida de bienes o servicios. (Pena:
prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
– Posesión de equipo para falsificaciones. (Pena:
prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 Unidades Tributarias).
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de
las comunicaciones.
– Violación de la privacidad de la data o información
de carácter personal.(Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades
Tributarias).
– Violación de la privacidad de las comunicaciones.
(Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades Tributarias).
– Revelación indebida de data o información de carácter
personal. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades
Tributarias).
4) Delitos contra niños, niñas o adolescentes.
– Difusión o exhibición de material
pornográfico. (Pena: prisión de 2 a 6 años y multa de 200 a 600 Unidades
Tributarias).
– Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
– Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. (Pena: prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 800 Unidades Tributarias).
5) Delitos contra el orden económico.
– Apropiación de propiedad intelectual. (Pena: prisión
de 1 a 5 años y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).
– Oferta Engañosa. (Pena: prisión de 1 a 5 años y
multa de 100 a 500 Unidades Tributarias).
Como puede apreciarse en Venezuela se ha dado un paso
importante en la legislación penal que regula los delitos informáticos pero que
debe continuar con su evolución para enfrentar la exigencias de un mundo en
proceso de globalización.







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